Tal vez esté en nuestra cultura, nuestra forma de ser, transmitida de generación en generación, sea que queremos que las disputas, conflictos y desacuerdos, los resuelva un tercero (juez o árbitro) y, además, que nos dé la razón y que el brazo fuerte de la Ley caiga y penalice al contrario.
Pero, hay otras vías de solucionar los conflictos que no desgasta tanto en tiempo, energía, recursos económicos y/o dejando a un tercero que decida una solución que puede, incluso, llegar a no ser conforme para ninguna de las partes. Depende del tipo de conflicto, este requerirá de distintas soluciones. Unos, con facilitar, por ejemplo, la comunicación o la empatía será suficiente, pero otros, requerirán aplicar una solución más exigible judicialmente. Ahí se aplicará la Mediación.
La mediación entra dentro de lo que se denomina en inglés “Alternative Dispute Resolutions” (A.D.R.), en español, Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.). Es un procedimiento alternativo al judicial, es decir, extrajudicial, muy extendido en el resto de Europa y en países como Canadá y Estados Unidos, entre otros, cuyos acuerdos alcanzados por las partes pueden ser exigible como si de una resolución judicial se tratase.
En España, la mediación laboral ya resuelve un gran tanto por ciento de los conflictos. En otras áreas, como civil, social, e incluso el educativo, cada vez más está en auge resolver los conflictos acudiendo a la mediación por el gran ahorro que representa en tiempo, dinero y porque el resultado es un acuerdo alcanzado por las partes.
“Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.”
Puedes encontrar más informaciónb en la página del Ministerio de Justicia pinchando sobre el siguiente botón:
Ministerio de JusticiaLos acuerdos adoptados en mediación, son vinculantes, rápidos y satisfactorio para las partes.